La Sentencia SC72-2025 de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia ha despertado un notable interés entre jueces y litigantes. No porque haya creado un nuevo sistema indemnizatorio ni porque haya impuesto tarifas automáticas, sino porque ordenó, sistematizó y actualizó criterios que durante años se aplicaron de manera fragmentada, especialmente en escenarios de responsabilidad médica.
Durante mucho tiempo, la tasación de perjuicios se caracterizó por la coexistencia de referencias monetarias disímiles, categorías de daño confusas y montos difícilmente comparables entre sí. Frente a ese panorama, la Corte plantea un debate de fondo: cómo lograr mayor previsibilidad y coherencia sin sacrificar el análisis individual del daño.
Uno de los cambios más visibles del fallo es la unificación del daño moral en salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV). La Corte fija un límite máximo orientador de 100 SMLMV, tanto para los casos de muerte como de lesiones. Este tope no constituye una tarifa automática, pero sí un parámetro de referencia que obliga al juez a motivar de manera reforzada su decisión cuando se aproxima a dicho máximo. En los eventos de fallecimiento, el dolor se presume en los familiares más cercanos; en las lesiones, la cuantificación debe atender a la gravedad, duración y secuelas del daño.
La novedad más relevante es que la sentencia no se limita a fijar un tope general, sino que introduce porcentajes indicativos de indemnización, según el hecho generador y la relación con la víctima, lo que busca aportar mayor uniformidad. Así, por ejemplo, en casos de fallecimiento se reconoce el 100 % del tope para padres, hijos y cónyuge, mientras que para hermanos y nietos el porcentaje disminuye. En lesiones graves, la víctima directa y los padres pueden acceder al 100 %, y en afectaciones específicas (como pérdida parcial de un órgano sensorial o deformidad facial) el porcentaje se reduce de forma proporcional.
En relación con los daños derivados de la afectación física o funcional de la persona, la sentencia realiza una diferenciación conceptual que ha generado amplio debate. La Corte distingue entre el daño a la vida de relación y el daño a la salud, ambos como perjuicios autónomos y distintos del daño moral. El daño a la vida de relación repara la afectación en la forma de interactuar con el entorno y desarrollar actividades cotidianas, mientras que el daño a la salud protege directamente la integridad psicofísica como derecho fundamental y exige respaldo técnico o médico.
Para el daño a la vida de relación, la Corte introduce porcentajes indicativos según la gravedad de la afectación. Así, las limitaciones graves que impiden actividades esenciales de la vida permiten acceder al 100 % de la condena, mientras que deformidades faciales, pérdidas parciales de órganos de los sentidos u otras afectaciones reciben porcentajes menores. No obstante, a diferencia del daño moral, la sentencia no logra establecer criterios suficientemente delimitados que eviten la confusión con otros perjuicios, lo que deja un amplio margen de discrecionalidad judicial.
En cuanto al daño a la salud, la Corte adopta una postura distinta. Reconoce que se trata de un bien inmaterial e inestimable en dinero, razón por la cual su reparación debe ser razonable y simbólica. En lugar de fijar montos o porcentajes, la sentencia identifica tres formas posibles de reparación: la prestación directa de servicios médicos y psicológicos por parte del responsable, el pago de tratamientos realizados por terceros o la indemnización en dinero para cubrir los gastos médicos de la víctima. Esta aproximación, aunque conceptualmente sólida, refuerza la crítica según la cual la sentencia no consigue fijar límites claros en esta categoría de daño.
En materia de daños patrimoniales, la Corte mantiene una línea clásica pero estricta. El daño emergente comprende los gastos necesarios y comprobables derivados del hecho dañoso, como tratamientos, terapias y medicamentos, y solo se reconoce en la medida en que se encuentren debidamente probados. El lucro cesante busca compensar los ingresos dejados de percibir y debe calcularse con criterios actuariales, considerando el ingreso base, la capacidad laboral y la expectativa de vida. En ambos casos, la Corte es clara: no existen topes, pues la indemnización depende exclusivamente de la prueba y del cálculo técnico.
La sentencia también se refiere a la pérdida de oportunidad, sin alterar su tratamiento tradicional, pero puntualizando que no se trata de un daño autónomo indemnizable de manera automática. Por el contrario, se configura como una técnica de imputación, cuya cuantificación depende de demostrar una probabilidad seria y real de obtener un beneficio o evitar una pérdida frustrada por la conducta dañosa.
A continuación, se resumen los criterios fijados por la Corte en materia de tasación:
Tipo de daño |
Parámetro fijado por la Corte |
|---|---|
Daño moral por muerte |
Hasta 100 SMLMV – excepcionalmente se supera en casos graves |
Daño moral por lesiones |
Hasta 100 SMLMV – proporcional a la PCL |
Daño a la vida de relación / Daño a la salud |
Sin tope – se deben seguir criterios de razonabilidad |
Daño emergente |
Sin tope – se reconoce lo probado |
Lucro cesante |
Sin tope – cálculo individual |
Desde una perspectiva favorable, la SC72-2025 aporta orden, lenguaje común y mayor previsibilidad. El uso del salario mínimo como unidad de referencia actualiza las condenas y facilita la argumentación judicial, al tiempo que refuerza el deber de motivación cuando se acude a los montos más altos.
No obstante, algunas observaciones señalan que, aunque la medida pretende servir como orientación, el tope de 100 SMLMV podría terminar siendo aplicado como una tarifa fija en la práctica. Esto podría motivar a que se soliciten siempre los montos más altos y que se deje de lado el análisis particular de cada caso. A ello se suma la dificultad práctica de distinguir con claridad el daño a la salud del daño a la vida de relación, especialmente en casos donde las secuelas físicas y el sufrimiento emocional se encuentran profundamente entrelazados. La falta de límites cuantitativos claros para estos perjuicios mantiene abierta la puerta a decisiones disímiles y a riesgos de inflación indemnizatoria.
También se ha advertido que la sentencia traslada una carga argumentativa significativa al juez de instancia, quien ahora debe justificar con mayor rigor por qué se acerca o se aparta de los parámetros fijados. Aunque esto fortalece la motivación judicial, puede generar diferencias prácticas entre despachos mientras se consolida una línea uniforme.
En conclusión, la SC72-2025 no constituye un punto de llegada definitivo, sino un punto de partida. La Corte apuesta por un modelo que combine orientación y discrecionalidad, con el desafío permanente de equilibrar equidad y previsibilidad. Su impacto real dependerá de cómo jueces y litigantes utilicen estos parámetros como herramientas para una reparación justa, y no como simples cifras automáticas.
Para leer la sentencia, puedes dirigirte al siguiente enlace:
